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QUINTA PARTE - JERARQUIA NORMATIVA Y REFORMA CONSTITUCIONAL

QUINTA PARTE

JERARQUIA NORMATIVA Y REFORMA CONSTITUCIONAL

TITULO ÚNICO
PRIMACIA Y REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN

Artículo 406

I. Todas las ciudadanas y ciudadanos, así como los poderes públicos, se encuentran sometidos a la
presente Constitución. Las disposiciones establecidas en esta Constitución son de aplicación directa, sin
necesidad de ley que las desarrolle.

II. La Constitución es la norma suprema del ordenamiento jurídico boliviano, y goza de primacía frente a
cualquier otra disposición normativa.
Artículo 407

La aplicación de las normas jurídicas se regirá por la siguiente jerarquía:

1º La Constitución.

2º Las leyes y los tratados internacionales.

3º Los decretos supremos y los decretos reglamentarios.

4º Las disposiciones departamentales, regionales y municipales.

5º Las normas de carácter administrativo.

Artículo 408

I. La reforma total de la Constitución, o aquella que afecte a sus bases fundamentales, los derechos,
deberes y garantías, o a la primacía y reforma de la Constitución, tendrá lugar a través de una
Asamblea Constituyente originaria plenipotenciaria, activada por voluntad popular mediante
referendo. La convocatoria del referendo se realizará por iniciativa popular, por la firma de al menos
el veinte por ciento del electorado; por la Asamblea Legislativa Plurinacional; o por la Presidente o
el Presidente del Estado. La Asamblea Constituyente se autorregulará a todos los efectos. La entrada
en vigencia de la reforma necesitará ratificación popular mediante referendo.

II. La reforma parcial de la Constitución podrá iniciarse por iniciativa popular, con la firma de al menos
el veinte por ciento del electorado; o por la Asamblea Legislativa Plurinacional, mediante ley de
reforma constitucional aprobada por mayoría absoluta. Cualquier reforma parcial necesitará
ratificación popular mediante referendo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

La Asamblea Constituyente, en el plazo máximo de sesenta días después de la entrada en vigencia de la
Constitución, aprobará por mayoría absoluta el régimen electoral provisional necesario para la elección
de la Asamblea Legislativa Plurinacional y del Órgano Ejecutivo, de acuerdo con los procedimientos
establecidos en ésta. La elección de estos órganos tendrá lugar en un máximo de ciento veinte días desde
la aprobación del régimen electoral provisional.

En el transcurso de este periodo, se mantendrán en los cargos las autoridades que correspondan, de
acuerdo con la regulación anterior.

Los mandatos anteriores a la vigencia de esta Constitución no serán tenidos en cuenta a los efectos del
cómputo de los nuevos periodos de funciones.

Segunda

La Asamblea Legislativa Plurinacional aprobará, en el plazo máximo de ciento ochenta días, la Ley del
Consejo Plurinacional Electoral, la Ley del Régimen Electoral, la Ley de la Función Judicial, la Ley del
Tribunal Constitucional, y la Ley Marco de Autonomías y Descentralización.

Tercera

I. En un plazo máximo de ciento veinte días después de la aprobación de las leyes determinadas en la
disposición anterior, se procederá a la elección del resto de cargos públicos determinados en la
Constitución. Esta elección será organizada por las nuevas autoridades del Consejo Electoral
Plurinacional.

II. Durante el periodo previo a la renovación de los cargos públicos electos se mantendrá la regulación
anterior en lo que corresponda.

Cuarta

Durante el primer mandato de la Asamblea Legislativa Plurinacional se aprobarán las leyes necesarias
para el desarrollo de las disposiciones constitucionales.

Quinta

En el plazo máximo de un año después de la aprobación de la Ley de la Función Judicial, y de acuerdo
con ésta, se procederá a la reorganización del poder judicial, y a la convocatoria de los concursos
públicos exámenes de competencia y mérito determinados en la Constitución.

Sexta

En el plazo de ciento ochenta días a partir de la elección de la Asamblea Legislativa Plurinacional, el
Órgano Ejecutivo presentará un proyecto de ley que fijará las características y los límites máximos y
mínimos de la propiedad agraria. El proyecto de ley tendrá en cuenta las condiciones naturales de las
diferentes zonas geográficas del país y las actividades socioeconómicas que se desarrollan en éstas, y
deberá preservar el equilibrio en la calidad ambiental.

Séptima

En el plazo de un año desde la elección de las nuevas autoridades, la categoría de tierra comunitaria de
origen se sujetará a un trámite de conversión a territorio indígena originario campesino, en el marco
establecido en esta Constitución.

Octava

En el plazo de un año desde la elección de las nuevas autoridades, se revisarán los derechos otorgados
que han derivado en acaparamiento de tierras.

Novena

I. En el plazo de un año desde la elección de las nuevas autoridades, las concesiones sobre recursos
naturales deben adecuarse al nuevo ordenamiento jurídico. El Estado revisará y, en su caso,
resolverá aquellas que contravengan a la presente Constitución.

II. En el plazo de un año desde la elección de las nuevas autoridades, las concesiones mineras de
minerales metálicos y no metálicos, evaporíticos, salares, azufreras y otros, concedidas en las
reservas fiscales del territorio boliviano, serán revertidas a favor del Estado.

III. Las concesiones de minerales radioactivos otorgadas con anterioridad a la promulgación de la
presente Constitución quedarán resueltas, y se revertirán a favor del Estado.

Décima

Los tratados internacionales anteriores a la Constitución y que no la contradigan pasarán a formar parte
del ordenamiento jurídico interno con rango de ley. En el plazo de un año desde la elección de las nuevas
autoridades, el Órgano Ejecutivo denunciará y, en su caro, renegociará los tratados internacionales que
sean contrarios a la Constitución.

DISPOSICIONES ABROGATORIA Y DEROGATORIA

Disposición abrogatoria

Queda abrogada la Constitución Política del Estado de 1967 y sus reformas posteriores.

Disposición derogatoria

Se derogan todas la disposiciones contrarias a la presente Constitución. El resto del ordenamiento
jurídico permanecerá vigente siempre que no sea contrario a la Constitución.

DISPOSICIÓN FINAL

Esta Constitución, aprobada en referendo por el pueblo boliviano entrará en vigencia el día de su
publicación en la Gaceta Oficial.