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Bolivia y la Constitución Política del Estado

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Derechos democráticos y participativos

Ley Electoral Transitoria

Cuaderno informativo.Junio de 2009

El 6 de diciembre próximo el pueblo boliviano está convocado para elegir al Presidente o Presidenta, Vicepresidente o Vicepresidenta del Estado y a los y las integrantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Posteriormente, el 4 de abril de 2010, se convocarán nuevos comicios para cubrir los cargos de elección popular correspondientes a las autoridades departamentales y municipales.
Con estos dos procesos, los órganos ejecutivo y legislativo de Bolivia quedarán constituidos conforme a lo establecido en la nueva Constitución Política del Estado, aprobada el pasado mes de febrero.

Novedades en materia electoral
de la Constitución Política del Estado

La Constitución, en su artículo 26, reconoce dos formas de proceso electoral: el regulado por el procedimiento general, y el específico de los pueblos indígena originario campesinos, regulado por sus normas y procedimientos propios, aunque supervisado por la Corte Nacional Electoral, para garantizar su adecuación legal.
El artículo 146 de la Constitución reconoce a los pueblos indígena originario campesinos el derecho a elegir sus propios representantes en la Cámara de Diputados.
El artículo 27 de la Constitución reconoce el derecho de las ciudadanas bolivianas y ciudadanos bolivianos residentes en el extranjero, a participar en las elecciones a la Presidencia y Vicepresidencia del Estado y otros procesos que se determinen por Ley.

Novedades en la elección del Poder Legislativo

El Congreso Nacional pasa a denominarse Asamblea Legislativa Plurinacional.
Igual que en la Constitución precedente, se mantiene el número de diputados en 130 y la elección de éstos proporcional y por mitades, una en circunscripción uninominal y otra en circunscripción pluirinominal; asimismo, se mantiene la primacía de la primera de estas circunscripciones en los departamentos donde el número de diputados resultara impar.
Pero la nueva Constitución introduce como novedad la circunscripción especial indígena originaria campesinas, en las áreas rurales donde las naciones indígena originaria campesinas constituyan una minoría poblacional (demográfica).
El número de estas circunscripciones especiales será determinado por Ley, y en ellas no se aplicarán criterios de densidad poblacional ni de continuidad geográfica, como ocurre en las otras dos.
En el caso del Senado, el texto constitucional anterior establecía en 3 el número de senadores por departamento, los cuales se asignaban de forma mayoritaria (2 para la mayoría y 1 para la minoría). Los candidatos a senadores debían contar con 36 años de edad.
La nueva constitución amplía a 36 el número de senadores (4 por departamento) y su asignación se hace por el sistema proporcional. La edad del candidato a senador se establece, igual que para los diputados, en los 18 años.


Novedades en la elección de Presidente o Presidenta y Vicepresidente o Vicepresidenta

La Constitución anterior establecía que si ninguno de los candidatos obtuviera mayoría absoluta en los comicios, el Congreso decidiría cual de ellos debía ser investido.
La nueva Constitución establece en el artículo 166, que si ningún candidato consiguiera la mayoría absoluta o, alternativamente, si no consiguiera al menos el 40% de los votos, con una diferencia del 10% sobre su inmediato seguidor, el órgano electoral debe convocar una segunda vuelta en el plazo de 60 días, a la que sólo podrán concurrir las dos candidaturas más votadas.

Quiénes pueden votar en las elecciones y a quiénes se elige

Según el artículo 144 de la Constitución Política del Estado, pueden concurrir a las elecciones como elector o elegible los ciudadanos bolivianos y las ciudadanas bolivianas que hayan cumplido los 18 años de edad, salvo las excepciones establecidas en la Ley.
La Ley Transitoria Electoral aprobada en abril, determina que los “otros procesos” a los que se refiere el artículo 27 de la Constitución son los referéndums de carácter nacional; por lo tanto, los bolivianos y bolivianas residentes en el extranjero no elegirán a los integrantes de la Asamblea Legislativa Plurinacional, pero sí al Presidente o Presidenta y al Vicepresidente o Vicepresidenta del Estado.

Ley de Régimen Electoral Transitorio

Para regular los procesos electorales durante el tiempo en que coexisten la vigente Constitución Política del Estado con la legislación y estructuras emanadas de la anterior Constitución, el Congreso Nacional aprobó en abril la Ley de Régimen Electoral Transitorio. En esta Ley, la mayoría opositora del Senado impuso determinados requisitos, que dificultan o restringen el ejercicio del derecho de ciudadanía del pueblo boliviano en general y de los emigrantes en particular.
Uno de dichos requisitos es la elaboración de un nuevo padrón electoral, mediante un sistema de registro biométrico que incluya las huellas dactilares, fotografía digital y firma, además de los datos de identidad, de las y los electores. Todos los ciudadanos y ciudadanas deben inscribirse en el nuevo padrón electoral, para ejercer su derecho al voto.
En el caso de la población residente en el extranjero, sólo podrá empadronarse un máximo del 6% del Padrón Electoral Nacional y no se podrá concentrar más del 50% del registro en un solo país.
El voto en el exterior tendrá lugar donde se hayan creado las condiciones materiales suficientes por el Organismo Electoral, para su puesta en práctica y las representaciones diplomáticas o consulares no podrán realizar funciones o actividades que correspondan a dicho Organismo.
En cuanto a las circunscripciones especiales, la Ley asigna un diputado por departamento, con excepción de Potosí, reduciendo la representación de los pueblos indígena originario campesinos a 8 componentes.

Recuerda:

Para ejercer tu derecho a voto el 6 de diciembre, en la elección de Presidente o Presidenta y en la de Vicepresidente o Vicepresidenta de Bolivia , debes inscribirte en el nuevo padrón electoral.

Pide información en tu consulado sobre la fecha de apertura de las inscripciones en el padrón electoral.

Ejerce el derecho a voto que la nueva Constitución Política del Estado extiende a las ciudadanas y ciudadanos bolivianos residentes en el exterior.

¡Tu voto también cuenta!

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